martes, 23 de marzo de 2010

La Pretensión Procesal - Dr. Alejandro Ranilla

En este artículo veremos una interesante disertación del Dr. Alejandro Ranilla acerca de lo que es y lo que debemos entender por Pretensión Procesal.

Luego de revisar el artículo el Dr. Celis nos pide que comentemos acerca de lo siguiente:

¿Qué opina el Dr. Alejandro Ranilla del petitorio?

Para descargar el Artículo haz click aquí http://www.unsa.edu.pe/escuelas/de/rev_derecho/REVISTA02/art10.pdf

32 comentarios:

  1. El Dr. Ranilla Collado, sigue la acertada y no tan nueva tendencia, como la de Montero Aroca, de trabajar la pretensión procesal, y sus características, siendo estas similares en ámbito civil, como en penal. En su definición, en la que define los alcances de la acción y pretensión, es una institución que ayuda al operador jurisdiccional a poder calificar bien una denuncia, como al demandante en civil, a realizar una demanda procedente.
    La acumulación ideológica viene a ser una nueva clasificación, al considerar las causas y los fines del procesado, al reconocerse la pretensión punitiva que realiza el Estado.
    La novedad sin duda viene a ser la pretensión procesal atípica, que la entiendo, que trabaja en si con la tipicidad penal, en donde figuran formas excepcionales al reconocer ilícitos penales, para viabilizar su calificación, de la mismo manera debe haber un mecanismo para saber cuándo una pretensión es legítima, antes de ser calificado como tal. Luego es que nos da una serie de alternativas, en donde se revisan los presupuestos procesales, para que esta pretensión procesal sea válida, que también pueden aplicarse en otras áreas como en la civil.
    En resumen, el Dr. Ranilla tiene una clasificación resumida en base a grandes juristas procelistas, pero su gran merito es su síntesis de una nueva corriente de manera metódica y esquemática, por lo cual su trabajo, es ya un gran aporte.

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  2. Cesar Salas:
    No hay duda que para el doctor Ranilla está claro el asunto, respecto del petitorio creo que brinda explicaciones y significado correcto; es la expresión clara, concreta de lo que se quiere satisfacer, en otras palabras es el eje de la pretensión. Definción con la cual concuerdo totalmente ya que el petitorio es el efecto jurídico querido en total simplicidad.

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  3. Para el doctor Alejandro Ranilla el petitorio es el objeto de la pretensión , el elemento fundamental se puede decir, es lo que se pide al organo jurisdiccional y está compuesto por tres partes: el nomen iuris, el objeto inmediato que es la decisión y el objeto mediato que es el bien jurídico pretendido.

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  4. El autor del presente art. al hablarnos de la pretension hace una distinsion entre la pretension material y la pretension procesal, diciendonos que la primera es la manifestacion de voluntad destinada a buscar la satisfaccion de un derecho y por consiguiente es la que exige directamente al obligado, mientras que la segunda es la pretension material formalizada ante un organo jurisdiccional, la cual evidentemente se produce cuando no se ha satisfecho la pretension material de manera directa, por lo que la pretension procesal no se dirige en contra del obligado sino que esta se dirige hacia el organo jurisdiccional, convirtiendose el organo jurisdiccional en obligado a emitir una sentencia que resuelve el conflicto de intereses la cual debe estar de acuerdo a las garantias procesales.

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  5. Para el Dr. Ranilla el petitorio es el núcleo de la pretensión (que a la vez es elemento central de la demanda, objeto del proceso y la sentencia.)

    El petitorio es "aquello que se quiere". Este que es elemento de la pretensión, a su vez esta integrado por i) la nominación jurídica, ii) objeto inmediato (tipo de pronunciamiento judicial perseguido), iii) el objeto mediato (bien pretendido).

    Entonces, el petitorio, por constituir el efecto jurídico deseado debe ser enunciado en forma concreta (precisa), clara (entendible), e indubitable.

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  6. El Dr. Ranilla toma al petitorio como el eje de la pretensión, la parte mas importante en ella, a la vez cuando empieza el artículo toma a la pretensión como parte principal de la demanda, del proceso y la sentencia, y como hemos visto esta es la parte principal del proceso. Podemos inferir que el petitorio debe ser considerado como una de las partes principales del proceso.
    El petitorio es aquello que se pide, que se pretende en un proceso, lo que seria el objeto mediato e inmediato.
    Además debo resaltar el papel de expositor y delimitador de la pretensión que señala el autor. Explicación que me ha servido para responderme porqué en los grados siempre preguntan por el petitorio. La respuesta es por su utilidad práctica, de esa manera se logra tener un norte acerca del expediente que se estudia; y ayuda a los catedráticos que no han tenido la oportunidad de revisar el expediente para saber de que están tratando.

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  7. El Dr. Ranilla brinda un lectura bastante concreta y esquemática de la pretensión, específicamente acerca de la procesal, definiendo y clasificando la misma en base a diversos criterios; es interesante el como hace referencia a la pretensión sui generis, en la que no estan muy bien definidos los elementos de la misma(subjetivo, objeto y causa), poniendo en problemas al juzgador en el momento de calificar la demanda, denuncia, etc.., Muy importante, lo de la pretensión atipica, asumida basicamente del derecho penal, resulta imprescindible para dar origen a un litigio, saber identificar los elementos tipicos de la hipotesis fáctica y subsumir de una manera adecuada los hechos reales y, además de ello, verificar la validez de la relacion juridica procesal, si queremos que una pretensión tenga éxito.

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  8. Juanwalther Ramirez24 de marzo de 2010, 19:15

    De lo dicho por el profesor –entre otras cosas antes mencionadas- la pretensión tiene los siguientes elementos:
    Elementos de la Pretensión:
    SUBJETIVO (sujetos). Actor o sujeto activo, emplazado o sujeto pasivo y el órgano jurisdiccional quienes se en palabras del profesor se convierten en presupuestos procesales, y a de tomarse para su estudio “ en el caso concreto” y no solamente como un elementos sin contenido, por lo que se debe de analizarlos vinculándolos a la pretensión
    OBJETO = efecto jurídico que se persigue:
    Mediato = Lo buscado por la sentencia, es decir, lo perseguido por el sujeto activo o actor, a quien lo único que le interesa es recuperar su casa, los alimentos, que se repare el daño etc.
    Inmediato = Sentencia. Titulo con el cual el letrado DEBE efectivizar lo pretendido por su cliente.
    CAUSA = situación de hecho que ampara la pretensión, ej: contrato, titulo u otro elemento probatorio. Las cuales se sub dividen en los fundamentos de hecho y de derecho. En mi opinión este elemento es en el que se debe tener mayor cautela y se debe desarrollar con mayor precisión.

    Juanwalther Ramirez Choque

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  9. El dr. Ranilla considera que el petitorio es el objeto de la pretension procesal, que se compone de la nominacion de la pretensión procesal, el objeto inmediato y el objeto mediato de la pretensión, asimismo, considera que el petitorio debe ser descrito de una manera clara, concreta e indubitable, salvo el caso de la petición indexatoria incierta. Presentándonos una estructura clara de lo que es el petitorio que me parece correcta.

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  10. luis angel carrizales apaza24 de marzo de 2010, 19:32

    El doctor Ranilla en su articulo hizo una explicacion clara y concreta de lo que es la pretension material y la pretension procesal, uno de los puntos que me parecio interesante es señalar que las fuentes inmediatas de toda pretension son los conflictos o las incertidumbre humanas, obviamente si una persona por ejemplo me debe una suma de dinero y no me quiere pagar ya hay un conflicto porque lo que voy a querer es que me pague, podria quedarse hasta ahi si me paga, pero si no sucediese ello utilizamos el proceso para poder satisfacer mi peticion, recordemos que en la pretension procesal ya no se hace esta manifestacion de voluntad directamente al emplazado, sino al organo jurisdiccional.
    En relacion a la pregunta formulada es claro que para el Dr Ranilla el petitorio es el centro (es el nucleo) de la pretension, el que debe contener la nominacion de la pretension procesal, el objeto inmediato (tipo de pronunciamiento jurisdiciconal perseguido) y objeto mediato, ademas no se debe olvidar que EL PETITORIO DEBE SER ENUNCIADO CON CLARIDAD, CONCRETA E INDUBITABLE, porque si esta mal nuestra base tendremos serios problemas en nuestro proceso en general.

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  11. El Doctor Ranilla nps indica repecto al petitorio que es el eje de la pretension procesal,el objeto de la pretension es aquello que se pide,que se quiere o que se pretende cuando se expone una pretension procesal,tambien llamado pedido o nucleo d ela pretension y razon o fundamentos de hecho y derecho tien que ser basatnte claro el petitorio par obtener resultados optimos al presentar por ejm una demanda etc.
    me parecio muy bueno el articulo del Doctor Ranilla bastante esquematico.

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  12. 1. Es claro en afirmar la falta de autonomía del del ámbito procesal al señalar: "el objeto de la pretensión se le conocía con el nombre del objeto de la acción"; 2. a su vez desde un criterio útil, conciente si se quiere la exigencia de la nominación no es pura forma sino que con ello se facilita la delimitación del petitorio concreto que se hará, analogando esto al proceso penal en el estadio de los alegatos de apertura sería como el tema sumillado del caso; 3.Respecto a los tipos de pronunciamiento anuncia que ello es según el tipo de de proceso (conocimiento) sin embargo de los mismo ejemplos se tiene que dentro de un tipo de proceso (conocimiento) se puede presentar las clases de pronunciamientos jurisdiccionales ayer estudidos (declarativas, constitutivas, de condena)pareció anunciar con ello una clasificación, 4. En el mismo punto adiciona a los pronunciamientos jurisdiccionales: los cautelares y los ejecución denotando con ello que serían a su vez parte de la tipología de clases de resoluciones relacionados de manera directa con el petitorio en general y objeto inmediato en específico; 5. Cuando señala que el petitorio debe ser "concreto" connota con ello la exigencia sintáctica o de orden gramatical si se quiere, pero no hace más intenso su caracterización como vincularla directamente con el caso concreto que motiva a solicitar, a pedir aquello que se quiere; 6. Un punto interesante es el que muestra con el caso del petitorio impreciso y desarrolla el caso de la petición indexatoria incierta, que es seguida por Peyrano y Chiappini.

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  13. Completando acerca de la pretension , en su artículo el Dr. Ranilla hace la distinción entre la pretensión material y la pretensión procesal, haciendo la distinción en que la primera es la manifestación de un sujeto, no necesariamente con relevancia jurídica, es decir emplazada a otro sujeto derecho, sin la intervención de un tercero (org. Jurisdiccional) ,pero cuando esta posee esa importancia jurídica, es que se transforma en una pretensión procesal, por que acude a un órgano jurisdiccional, cuando ya esta inmersa en un proceso, para la obtención de una necesidad (derecho subjetivo)a través de una decisión (sentencia), donde la mención de la pretensión como núcleo central es acertada.

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  14. Focalizar el comentario solo respecto del petitorio

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  15. El petitorio para el Dr. Ranilla es el núcleo de la pretensión, también le llama objeto de la pretensión, la parte más importante, yo creo que está bien porque una pretensiòn sin un petitorio, sin un pedido, no sería una pretensión ya que perdería sentido porque no habría coherencia lógica, ¿qué pretendería en un proceso sin un petitorio?, ¡nada!.
    También el profesor Ranilla nos habla sobre de qué esta integrado el petitorio:
    a)La nominación del petitorio.- creo que no es importante, para mi lo más importante es el objeto mediato e inmediato.
    b)objeto inmediato.- es a lo primero que se quiere llegar, es decir, la sentencia favorable.
    c)objeto mediato.- es el bien de la vida, a lo que se refiere el petitorio que debe ser claro, concreto y sencillo

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  16. basándonos en la pretensión,tiene como objeto principal al petitorio(petitum)yo coincido con esta idea con el Dr.Alejandro Ranilla pues en la idea de considerar al petitorio como un objeto más de la pretensión se le estaria quitando la esencia.
    respecto a la integracion del petitorio el Dr.Alejandro nos muestra tres elementos los cuales son la nominacion,el objeto mediato y el objeto inmediato.
    yo considero que la nominacion es secundario, a lo que se tiene que llegar principalment es al objeto mediato(empirico) mediante un intermediario el cual seria el objeto inmediato(formal)=D

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  17. maritza
    El Dr. Ranilla sostiene que la pretensión es el centro del proceso, la parte más importante del mismo, el cual sino está correctamente definido no tendrá un resultado favorable.
    Delimita la pretensión material de la pretensión procesal; la primera es la manifsa´ción de voluntad de un sujeto, y la segunda es la exteriorización de esta manifestación de voluntad ente el órgano jurisdiccional y no ante cualquier persona; es decir,la pretensión procesal sirve para concretizar a la pretensión material.

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  18. El petitorio es parte de nuestro diario vivir:1) como animales sociales que somos, en esa relación intersubjetiva, social; que desarrollamos en nuestra vida ,2)sumado a la complejidad de nuestra propia naturaleza, nos enfrentamos a conflictos o incetidumbres, que deseamos resolver. Es cuando hacemos el pedido concreto de lo que deseamos (si en la vida diaria es tan práctico y concreto pedir lo que uno quiere, ¿Porqué en el ámbito procesal hay quienes quieren complicarlo?.

    Constantemente estamos manifestando nuestra voluntad en torno a conflictos o incertidumbres, pero cuando estos, no pueden ser resueltos entre quien formula la pretensión y el emplazado; entonces recurrimos al Órgano Jurisdiccional y si tiene relevancia jurídica, (es decir, si está previsto en el ordenamiento jurídico) empieza este proceso, que tiene como protagonista principal al "PETITORIO".

    Me auno al comentario de Katerine, pues la relevancia del petitorio como núcleo de la pretensión es sobre lo que versará todo el proceso.

    Ahora bien, el Dr. Ranilla,no hace un artículo de Procesal Civil, sino de Teoría Geneal del Proceso.

    Si bien es cierto, el petitorio es un requisito de forma de la demanda; sin embargo es una necesidad de fondo de esta, y por ende el tema central a tratar en Teoría General del Proceso; por la importancia académica, política y práctica de la cual nos habla el Dr. Ranilla, desde el legislador ("en la calificación de circunstancias..."), los jueces, hasta llagar a las propias partes del proceso; en un caso concreto. Petitorio no sólo es el elemento, cual eje, a partir del cual gira todo el proceso; sino que además, es el timón con el cual se dirigirá el proceso.

    Un Timón que deben saber manejar, tanto los operadores jurisdiccionales como las partes, pues en ningún momento del proceso deben apartarse de él, ni descuidarlo;porque entonces iremos a la deriva, sin un norte que guie nuestros actos dentro del proceso.

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  19. EL OBJETO DE LA PRETENSIÓN Y EL ART. 427 INCISO 6 DEL CPC

    Esta mañana me fui curioso de averiguar la relación entre lo previsto por el Art. 427, inc. 6 del CPC “improcedencia de la demanda.- el juez declarará improcedente la demanda cuando el petitorio fuese jurídica o físicamente imposible” y la clasificación del objeto de la pretensión en inmediato y mediato… luego de haber leido el texto recomendado…

    El planteamiento sería:

    A) OBEJTO INMEDIATO------- POSIBILIDAD JURÍDICA

    B) OBEJTO MEDIATO--------- POSIBILIDAD FÍSICA

    ejemplo:

    A) OBJETO INMEDIDATO.-
    el obejto inmediato de la pretensión es la sentencia, “ la sentencia fija su atención en los derechos subjetivos que la norma general consagra”, en consecuencia es el efecto jurídico solicitado, o sea el petitorio. ejemplo: “solicito se deje sin efecto el contrato de compravente de bien inmueble ubicado en la calle tupac amaru número 208, 210 y 212, del distrito de mariano melgar, celebrado entre Irene del Castillo y Rufino machaca, por un precio de US $ 26.000, el 01 de junio de 1998, por incumplimiento de pago en armadas.

    A) POSIBILIDAD JURIDICA
    Artículo 1371.- Resolución
    La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.

    Artículo 1428.- Resolución por incumplimiento:
    En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios.

    B) OBEJETO MEDIANTO
    “está constituido por el bien jurídico pretendido y que quiere optener el actor del emplezado” …se ordene al demandado la devolución del bien inmueble motivo de la compraventa.

    B) POSIBILIDAD FÍSICA
    Artículo 1372.- Efectos retroactivos de la resolución
    Por razón de la resolución, las partes deben restituirse las prestaciones …el bien inmueble existe físicamente, ubicado en la calle Tupac Amaru 208 al 212 del distrito de mariano melgar-Arequipa, y está en poder del emplazado, por lo tanto debe restituir a la demandante.

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  20. Magali Ortiz Z.
    Bueno a mi entender, el Dr. Ranilla hable del petitorio como el nucleo de la pretension, a su vez se hablaria de los objetos que la integran y el considera; la nominacion de la pretension, el objeto inmediato , y objeto mediato.
    Hablar del objeto inmediato como bien dice es la sentencia ya sea resolviendo una peticion declarativa o constitutiva o una peteticion de impocision de condena cualquiera sea el caso. y el objeto mediato es hablar de le bien juridico pretendido, tambien nos habla que debe ser enunciado con claridad, en forma concreta e indubitable, en cuanto a la claridad hablamos de algo entendible, al ser concreto es decir ser preciso y objetivo,e indubitable que no exista duda alguna.
    Sin embargo el Dr. hace una referencia de una excepción y es la PETICION INDEXATORIA INCIERTA, donde habla que ses por pedir el cobre de intereses indexatorisa al momento que se efectua el pago, y mi interrogante es si se puede realizar esta e tipo de peticiones y en si como funciona.

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  21. magali ortiz Z.
    ahora bien, yo en tinendo asi, que la pretension es algo generico y el petitorio es lo especifico

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  22. El petitorio, objeto de la pretension, petitum, peticion,pedido, nucleo de la pretension, varias nomenclaturas, para referirnos a aquel pedido que de manera concreta, clara e inubbitable se dirige al organo jurusccional, con el fin de satisfacer un interes. El autor (el Dr. Ranilla), al hablarnos del petitorio y basicamente en el punto que trata de la integracion del obejeto de la pretension, nos dice que esta se integra de 1.- la denominacion de la pretencion, 2.- el obejto inmediato y 3.- el objeto mediato, pero aqui me surge una duda, ¿la denominacion de la pretencion debe estar necesariamente en el petitorio o puede ser opcional?, me parece, y coincido con el autor, que sí debe estar colocado en el petitorio y el aurtor explica por que, y nos dice que su colocacion en el petirorio facilita la exposicion, delimitacion y comprension del petitorio, por ej. que sucederia si se pide: Sr. juez pido que el demandado cumpla con pagarme los S/. 25 000 que me adeuda. hasta ahi esta calro que es lo que pido, pero como juez me pregunto ¿por que el demandado debe de pagar los S/ 25 000? ¿sera una obligacion de dar suma de dinero producto de un prestamo?, ¿sera por que el demando le debe por concepto de cobro de alimentos? ¿sera por concepto de CTS?, me parece, como bien lo dice el Dr. Ranilla, que poner la nominacion de la pretension procesal definitivcamente ayuda en la exposicion, delimitacion y comprension del petitorio, Por ejm.
    Interpondo demanda de obligacion de dar suma de dinero, para que el demando cumpla con pagarme los 25 000 soles que me adeuda.
    considero que en este ejm. es mucho mas comprensible que el anterior en el que solo se solicitaba los 25 mil soles, por que en este caso esta claro que el demando adeuda al demandante 25 mil soles, derecho que necesariamente debe estar reconocido en un titulo que tiene caracter ejecutivo, por que de otro modo no seria posible la ejecucion de obligacion de dar suma de dinero.

    otro ej.
    Interpongo demanda de responsabilidad civil extracontractual, para que el demandado cumpla con pagarme S/ 15 000 soles por concepto de daño emergente.

    Sin embargo el problema surgiria cunado se tengan que formalizar varias pretensiones en un solo acto postulatorio, como por ejm, demanda de divorcio com pretenciones de alimentos, tenencia de los hijos, regiemn de visitas etc, aqui podria eventualmente surgir un problema al momento de redactar el petitorio, pero que bien podria ser solucionado con una adecuada redaccion gerarquizada de lo que se pide primero y lo que seguidamente se pide y cada uno con su consecuencia juridica.

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  23. Para el doctor Ranilla el petitorio es el objeto de la pretensión, aquello que se pide, aquello que se pretende cuando se expone una pretensión procesal, es el centro o núcleo de la misma; y como tal, debe ser expuesto en forma clara, es decir, entendible al sentido común; concreta, esto es que sea preciso y objetivo evitando lo inútil; e indubitable; además de observar presupuestos procesales. Asimismo, señala que el petitorio está integrado por tres elementos: la nominación de la pretensión, que es la indicación de la pretensión material que se reclama; el objeto inmediato u objeto jurídico, que está constituido por el tipo de pronunciamiento jurisdiccional que se persigue; y el objeto mediato, constituido por el bien jurídico pretendido o por aquello que se pretende satisfacer, según se trate de pretensiones derivadas de un conflicto o de incertidumbres con relevancia jurídica.

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  24. aunque a un nivel teorico y de abstraccion lo señalado en el articulo puede resultar sumamente obvio en el extremo que resulta imprescindible determinaren forma clara y concreta la forma como proponer el petitorio de una demandada, es decir saber que pedir al magistrado, para que este nos entienda de tal forma que sepa què le estamos pidiendo (papas y no camotes). Sin embargo en el orden practico muchas veces el magistrado (o el encargado de sentenciar) no comprenden realmente lo que queremos y terminan dandonos justamente lo que no queriamos (camotes). Las causas son multiples pero ciñendonos exclusivamente a la forma como hemos solicitado nuestro pedido, que mensaje hemos transmitido, que le hemos dicho -al magistrado- encontramos muchas deficiencias, empezando por despersonalizar al magistrado, cuando en realidad deberiamos empezar pensando que es una persona y por lo tanto el mensaje que le enviemos debe comprenderlo por el solo hecho de ser persona y no por el hecho de ser juez,es decir nuestro petitorio debe ser sumamente intelegible de tal forma que hasta el ambulante de la esquina sepa exactamente que estamos pidiendo y como queremos que se resuelva nuestro problema, pero para ello resulta necesario tener en consideracion que nuestro lenguaje y forma tienen que ser simples,claros -determinar exactamente que se quiere, papas- concretos -evitar dar razones del por que o para que se quiere eso, ya tendremos espacio y tiempo para ello- indubitable y completo -especificar que quiero, que tipo de papas y cantidad-, rasgos o caracteristicas que el Doctor Ranilla formula correctamente; por otro lado se debe tener siempre en consideracion las palabras simples y la opinion de nuestro cliente al momento de formular nuestro petitorio, si èl lo entiende el juez indudablemente lo entenderà.

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  25. El petitorio como dijo el Dr. Ranilla que el petitorio es el nucleo de la pretension, tambien es el odjeto de la pretencion; el petitorio ya que con este se va pedir al organo juridiccional una tutela efectiva, claro que todo eso revestido mediante la pretencion con sus debidos fundamentos, pero estos se deben de hacer de una manera clara, concreta y de una manera indubitable y se tiene que observar los presupuestos procesales.
    pero una cosa si es clara esque el petitorio es solo una peticion, solo un pedido que hace, favorable o desfavorable eso ya depende del organo heterocompositor.

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  26. parece q mi comentario no aparece, lo volvere a mandar aver si llega

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  27. Para el Dr. Ranilla; La Causa de la pretensión -causa petendi, causa de pedir-, son el conjunto de razones -tanto de hecho como de derecho-, por las que estamos solicitando una determinada consecuencia jurídica, existen dos tipos de causa; la de hecho y la de derecho.
    Causa de hecho, son el conjunto de proposiciones de hecho, que sustentan una pretensión, por tanto, la descripción que se haga de ellas en cualquier pretensión, tiene que ser clara, ordenada y concreta. Para su contrucción, primeramente se deben identificar los elementos constitutivos de la hipotesis fáctica de la norma, y en función de ello empezar a construir las proposiciones de hecho concretas. Bien, luego se deben empezar a describir 1º los hechos antecedentes, que son aquellos que dieron origen a la relación jurídica material de la cual se derivo la pretensión; 2º los hechos constitutivos, que basicamente son los realizadores de la hipotesis fáctica de la norma, por tanto, los que dan origen a una obligación jurídica objeto de la pretensión; 3º hechos lesivos, el incumplimiento de la obligación mencionada anteriormente lo que origina el interes del pretensor para solicitar tutela juridica por al Estado.
    LA CAUSA JURIDICA, conjunto de argumentos de derecho que dan sustento juridico a la pretension, necesariamente tienen que coincider-subsunción- con los argumentos de hecho, existen dos tipos de fundamentacíón: la legal y la jurídica; la legal es la mera enunciacion de los dispositivos legales; la juridica, implica interpretar los dispositivos y aplicar las normas al caso concreto. En el Perú es de aplicación el principio Iura Novit Curia -el juez conoce el derecho por ello debe aplicarlo-,lo que genera que los operadores se inclinen sólo por una fundamentación legal, lo que esta mal ya que genera una aplicación mecanicista de la ley sin obligarlos a pensar xD.

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  28. El Dr. Ranilla realiza una clara exposición de los elementos de la pretensión PROCESAL, otorgándole a su elemento más importante, EL PETITORIO, el verdadero papel que presenta, es decir el de NÚCLEO, alrededor del cual se desarrollará todo el PROCESO; asimismo señala como elementos integrantes del PETITORIO a i)La nominación de la PRETENSIÓN, ii) el objeto inmediato y iii)el objeto mediato; sin embargo al ser el petitorio el efecto concreto que se busca, el petitorio se encontraría únicamente conformado por el objeto mediato e inmediato, es decir por la decisión judicial favorable al pretensor y por el realización del efecto querido en la realidad, siendo la nominación una parte meramente formal, útil para calificar jurídicamente a la pretensión.

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  29. Me parece que las caracteristicas de un PETITORIO (claridad, concretud e indubitabilidad)son practicas, ya que ayudarian a ser comprensible el derecho para un lego como para un profesional.

    estas caracteristicas las aplica a su FORMALIZACION DE LA PRETENSION PROCESAL, creo que la misma formual funcionario bien en cualquier OBJETO(fundamentos de hecho, derecho, sentencia).
    El autor hace la diferenciacion entre el bien mediato entre una pretension civil y otra penal.
    objeto mediato civil: bien juridico pretendido y querido
    objeto mediato penal: pena y reparacion civil.

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  30. Alejandro Ranilla4 de abril de 2010, 7:28

    Felicito al Doctor Celis por su amor a la docencia y a los señores estudiantes que se dieron la molestia de comentar mi artículo que me obligan a redoblar esfuerzos. No ninguna cosa acabada: sus comentarios me confirma en la tesis que el petitorio se integra: con el "nomen iuris de la pretensión", además del contenido convencional comentado. Esta tesis es contraria a posiciones tradicionales, pero condice con la aplicación del concepto (Pretensión y petitorio) al proceso penal donde pretensión es sinónimo de pretensión punitiva. Se justifica (la tesis) porque en el proceso penal el objeto es inherente al fin (delito y sanción) (si se quiere tipo y pena)
    Metafóricamente podría comprenderse la adición con el cuento de los dos Joaquines que conté al Doctor Celis. Estoy a su disposición, es verdad, ahora con la atención, más en la argumentación jurídica. Felices Fiestas de Resurrección (la renovación, el reordenamiento está en todo)
    Alejandro Ranilla

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  31. traza una línea de importancia nuclear, una respecto a otra; en primer lugar LA PRETENSIÓN como nucleo de la demanda, el PETITORIO como núcleo de la pretensión; como tal por constituir éste el efecto jurídico pretendido, su postulación debe ser CONCRETA, CLARA Y PRECISA.

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  32. Ese Ranilla se cree el gran jurista, y puede serlo pero no es para REVOLCAR a los graduandos, Sr. Ranilla es necesario hacerle entender que son BACHILLERES ..que tendrán 2 ó 3 años de practica de los cuales 2 han sacado copias y limpieza...seamos sensatos y correctos....desarrollemos el EXPEDIENTE...LAS PARTES Y ETAPAS..........NO SOLAMENTE LA MOTIVACION O COMO UD DIJO:
    A MI NO ME IMPORTA.. QUE DGAN LOS HECHOS....SOLO DIME LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA(Alejandro Ratilla digo Ranilla)

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