lunes, 29 de marzo de 2010

Actividad 2

Realizar un comentario de la causa petendi (fundamentos de hecho), que desarrolla el Dr. Ranilla en su artìculo "La Pretensiòn Procesal" que ya fue publicada en el blog.

22 comentarios:

  1. CAUSA PETENDI - FUNDAMENTOS DE HECHO

    Cuando hacemos referencia a la causa petendi, estamos refiriéndonos a aquellos fácticos (de hecho y derecho) que justifican o dan razones del objeto pretendido (petitorio). Es decir, son aquellos hechos que configuran los “elementos” de la norma para que se realice la consecuencia jurídica pretendida.

    La causa petendi se subdivide en fundamentos de hecho y fundamentos de derecho.

    Fundamentos de hecho como aquel conjunto de proposiciones referidas a los hechos que sustentan la pretensión.

    Estos a su vez puede subdividirse en:

     HECHOS PRECEDENTES: acontecimientos que dieron lugar a la relación jurídica material inicial.

     HECHOS CONSTITUTIVOS: proposiciones con las que se justifica la pretensión propiamente.

     HECHOS LESIVOS : interés que tiene el actor en la pretensión derivados del incumplimiento de la obligación (perjuicio)

    A pesar de ser los conceptos claros, cuando en el artículo de Tutela Jurisdiccional y pretensión se hacer referencia a que en el articulo del Dr. Ranilla los hechos constitutivos podrían ser analogados con la causa remota y los hechos lesivos a la causa próxima de Ovalle Favela. Entonces para mi las conceptos dejan de ser tan claros.

    Toda vez que el Dr. Ranilla es claro al señalar que los hechos constitutivos son aquellos que justifican la pretensión propiamente (aquel hecho que genera incertidumbre- por ejemplo “incumplimiento de contrato”) mientras que al referirse a hechos precedentes señala que es aquella situación jurídica sustantiva “relación jurídica material” ( celebración de contrato).

    Por tanto, PARECERÍA ser que los:

     hechos precedentes (celebración de contrato) = Causa remota

     Hechos constitutivos ( incumplimiento de contrato) = Causa próxima

    ¿? ¿? ¿?

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  2. Para el Dr. Ranilla; La Causa de la pretensión -causa petendi, causa de pedir-, son el conjunto de razones -tanto de hecho como de derecho-, por las que estamos solicitando una determinada consecuencia jurídica, existen dos tipos de causa; la de hecho y la de derecho.
    Causa de hecho, son el conjunto de proposiciones de hecho, que sustentan una pretensión, por tanto, la descripción que se haga de ellas en cualquier pretensión, tiene que ser clara, ordenada y concreta. Para su contrucción, primeramente se deben identificar los elementos constitutivos de la hipotesis fáctica de la norma, y en función de ello empezar a construir las proposiciones de hecho concretas. Bien, luego se deben empezar a describir 1º los hechos antecedentes, que son aquellos que dieron origen a la relación jurídica material de la cual se derivo la pretensión; 2º los hechos constitutivos, que basicamente son los realizadores de la hipotesis fáctica de la norma, por tanto, los que dan origen a una obligación jurídica objeto de la pretensión; 3º hechos lesivos, el incumplimiento de la obligación mencionada anteriormente lo que origina el interes del pretensor para solicitar tutela juridica por al Estado.
    LA CAUSA JURIDICA, conjunto de argumentos de derecho que dan sustento juridico a la pretension, necesariamente tienen que coincider-subsunción- con los argumentos de hecho, existen dos tipos de fundamentacíón: la legal y la jurídica; la legal es la mera enunciacion de los dispositivos legales; la juridica, implica interpretar los dispositivos y aplicar las normas al caso concreto. En el Perú es de aplicación el principio Iura Novit Curia -el juez conoce el derecho por ello debe aplicarlo-,lo que genera que los operadores se inclinen sólo por una fundamentación legal, lo que esta mal ya que genera una aplicación mecanicista de la ley sin obligarlos a pensar xD.

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  3. la causa petendi es solo como su nombre lo dice la causa de pedir la cual contiene solo razones y fundamentos de lapretension q integran un conjunto de proposiciones facticos, podria decir q dentro de estos estab los fundamentos de hecho y fundamentos juridicos.
    para comenenzar a definir cada una de estos fundamentos de hecho; estos se tienen que ahcer de una manera clara, concreta y precisa.
    los fundamentos de hecho en sintesis son los hechos q explican la pretension.
    Hechos precedentes: son queloshechos q se deriban de hechos facticos antecedentes a la pretension los cuales dieron origen a una relacion juridica.
    Hecho Constitutivo:son aquellos q justifican la pretension.
    Hechoa lesivos:solose refieren al interes del demandante.

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  4. Un punto interesante que señala el Dr. Ranilla en cuanto a la causa de hecho (conocido como fundamentos de hecho) es señalar aparte de los hechos constitutivos y lesivos, mencionar los hechos precedentes o antecedentes, considero que estos antecedentes podrían estar dentro de los hechos constitutivos ya que en algunos casos los antecedentes no tiene mucha relevancia al momento de resolver una controversia, en algunos casos si tendría que estar mencionado. Lo que si debo señalar y el Dr Ranilla lo dice de forma acertada es mencionar todos los fundamentos de hecho mediante proposiciones facticas para que guarde relación con los elementos del supuesto de hecho.

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  5. Considero en el punto acerca de los hechos cosntitutivos, en el punto 2) cuando se refiere "al plazo del contrato de mutuo , donde el deudor ha incumplido con cancelarle al acreedor, haciendo caso omiso a todo requerimiento...", esa afirmacion corresponderia mas bien, me parece a hechos lesivos, ya que aqui se manifiestan al interes insatisfecho del pretensor, es decir su incumplimiento.

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  6. CAROLINA
    La causa petendi o simplemente
    causa, es el conjunto de proposiciones facticas que sustentan o explican la pretension. Esta causa es dividiva en dos elementos, por así decirlo, los fundamentos de hechos y los de derechos; por lo pronto me voy a ocupar por los primeros los FUNDAMENTOS DE HECHO, las cuales son las proposiciones facticas que sutentan nuestra pretension y por lo tanto van base al juzgador sobre efecto juridico que pedimos. Se entiende que estas deben estar en un orden establecido, siguiendo una relación de orden y hasta de tiempo, al menos en algunos casos; aquí es donde el Dr. Ranilla nos hace una sugerencia que creo debemos seguir, los funadmentos de hecho tienen que seguir criterios de razonamiento y de secuencia. Conformado por:
    Hechos Precedentes, acontecimientos que dan lugar a la relación jurídica material incial.
    Hechos Constitutivos, los que justifican la pretension propuesta.
    Hechos Lesivos, el hecho que lesiona o vulnera el derecho o el imcumplimiento de una obligación.
    Los hechos constitutivos, son llamados también CASUSA REMOTA y los hechos lesivos, son llamados también CAUSA PROXIMA.
    A mi parecer la propuesta del Dr. Ranilla es correcta, pero lo que creo se cofunden o es muy dificil de diferenciar y/o explicar en la demanda son los hechos precedentes de los hechos constitutivos.

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  7. En relación a los fundamentos de hecho d ela pretensión o causa petendi, es correcto entender a ello como las razones para pretender un pronunciamiento jurisdiccional, son las proposiciones fácticas (porque así deben redactarse) que explican y sustentan mi pretensión procesal. yo si considero a los hechos precedentes como necesarios para una mejor comprensión del pedido, ya que esta es la puerta por la que expondremos proposiciones realizadoras de cada elemento del supuesto de hecho de la figura que estamos invocando (hechos constitutivos), luego estan los que se refieren al Interes para Obrar (hechos lesivos) que se refieren al perjuicio causado por el incumplimiento o retraso u otro caso de la relación jurídica instaurada entre pretensor y opositor, por voluntad de ellos o por ley.

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  8. MAGALI ORTIZ ZÚÑIGA30 de marzo de 2010, 9:11

    El Dr. Ranilla al hablar de la causa petendi es hablar de las proposiciones fácticas, de hecho y de derecho, el cual son el fundamento o razones del objeto pretendido.Este se divide en dos:
    -CAUSA DE HECHO ( fundamentos de hecho):conjunto de proposiciones de hechos que sustentan la pretencion, mi parecer se habla de la causa Remota. Estos fundamentos se dividen en:
    * Hechos precedentes.-que son son los precedentes de la peticion, sintesis del precedente del problema, es asi como hablar de los acontecimientos iniciales de la relacion juridica material.
    *hechos constitutivos.-esta son las justificaciones de la pretencion propuesta.
    y por ultimo * Hechos lesivos.- esto se refiere al acto lesivo en si,considero que podria ser la consecuencia negativa del acto no cumplido. y considero que esta parte es LA CAUSA PROXIMA.
    -CAUSA JURIDICA ( fundamento juridicos)aqui se habla del conjunto de argumentos juridicos,y considero que es el respaldo legal y doctrinal, del pedido de la pretencion.El Dr. Ranilla hace un desglose de los fundamentos juridicos en:
    * Fundamentos juridicos.- marco conceptual y la argumentacion juridica que justifica la interpretacion y aplicacion, PARA MI ESTO ES LA DOCTRINA O FUENTES DEL DERCHO USADAS.
    * Fundamentos legales .- esto es la mencíon de los dispositivos legales, ESTO ES LA LEY.

    CREO QUE LO MAS IMPORTANTE DE ESTA CAUSA PETENDI ES QUE TIENE QUE TENER UNA CONEXION LOGICA CON EL PETITORIO.

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  9. maritza
    la causa petendi o causa de la pretensiòn, como el Dr. Ranilla lo dice es el fundamento de la pretensión.
    Considero que el orden que es exigido para relatar los fundamentos de hecho es acertada, ya que permite identificar con mayor rapidez la pretensiòn (el efecto que se busca). ya que en los hechos precedentes se podrá saber cuándo sucedió el hecho que se demanda, inclusive nos sirve para determinar, si es que se trata de un delito, si este ha prescrito o no.
    Con los hechos constitutivos, determinamos que los elementos de la norma o el delito se han dado en los hechos que precedentemente hemos narrado y finalmente con lo hechos lesivos concluimos que los hechos narrados precedentemente, reunen los elementos necesarios y que los mismos vulneran el ordenamiento jurídico.
    Por esto estoy de acuerdo en que debe existir un orden al momento de narrar los fundamentos de hecho y los jurídicos

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  10. maritza
    la causa petendi o causa de la pretensiòn, como el Dr. Ranilla lo dice es el fundamento de la pretensión.
    Considero que el orden que es exigido para relatar los fundamentos de hecho es acertada, ya que permite identificar con mayor rapidez la pretensiòn (el efecto que se busca). ya que en los hechos precedentes se podrá saber cuándo sucedió el hecho que se demanda, inclusive nos sirve para determinar, si es que se trata de un delito, si este ha prescrito o no.
    Con los hechos constitutivos, determinamos que los elementos de la norma o el delito se han dado en los hechos que precedentemente hemos narrado y finalmente con lo hechos lesivos concluimos que los hechos narrados precedentemente, reunen los elementos necesarios y que los mismos vulneran el ordenamiento jurídico.
    Por esto estoy de acuerdo en que debe existir un orden al momento de narrar los fundamentos de hecho y los jurídicos

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  11. LA CAUSA (o causa petendi)

    Conformado por dos planos que deben de ser planteados en estrechamente concatenados, Fundamentos De Hechos Y De Derecho, los primeros son el conjunto de hechos que sustentan y explican las causas de la pretensión y si se quiere tener éxito los mismos que deben de ser manera ordenada, clara y concreta al momento de plantear los hechos precedentes y los hechos constitutivos que han llevado al hecho lesivo. Los mismos que deben de coincidir con los segundos que son los fundamentos de derecho que son el conjunto de argumentos jurídicos con los cuales el heterocompositor está obligado a prestar tutela jurídica efectiva.

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  12. Sobre la estructura asignada a los fundamentos de hechos debo resaltar la coherencia del razonamiento. A riesgo de estar equivocado expongo tres ideas para debatir:
    Los hechos precedentes AL PARECER los hemos incluido dentro de los hechos constitutivos. (tal ves esto solucione tu duda Katy)
    Sobre la causa remota o hechos constitutivos PARECIERA SER que esta vinculado con la legitimidad para obrar; afirmo esto teniendo en cuenta el ejemplo del Dr. Ranilla (que vencido el plazo de pago del mutuo no se ha cancelado); en el cual se afirma un derecho (que soy acreedor insatisfecho) y se imputa una obligación (el deudor esta obligado a pagarme y se rehúsa).
    Sobre los hechos lesivos o causa próxima PARECIERA SER que esta vinculado con el interés para obrar (además que el mismo autor lo cita (y espero no estar interpretando mal la expresión: “Hechos Lesivos: se refiere al interés del actor en la pretensión” pág. 7, primera columna ultimo párrafo.)). Pero va mas allá indicando que se debe explicar al Estado por qué quiero un proceso, del porque de la necesidad de este bien escaso. A lo que en las sesiones en el instituto habíamos dado como requisito solo para las pretensiones meramente declarativas; sin embargo el autor no hace tal diferenciación.

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  13. ¿Los fundamentos de hechos son argumentos de hecho?

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  14. Sobre la causa petendi tengo algunas dudas, entiendo que la causa petendi son los hechos que sustentan el petitorio y que estos deben estar en funsion de cada presupuesto o supuesto de hecho que establece la norma, que seria lo mismo decir, que casa supuesto de hecho que establece la norma debe estar sustentado con uno o mas fundamentos de hecho.

    Ahora, el Dr. Ranilla propone: con fines didacticos, se sugire exponer los fundamentos de hecho conforme a la siguinte secuencia...
    1ro. hechos precedente.
    2do. los hechos constitutivos.
    3ro. hechos lesivos.

    En este punto, entiendo que son los hechos constitutivos los que tienen que coincidir con cada uno de los supuestos de hecho de la norma y que ademas suatentarian la legitimidad para obrar del demandante, debio a que estos hechos estarian respaldados por el ordenaminto juridico, mientras que el hecho lesivo por Ejm. el hecho de que el demandado no quiera cumplir con indemnizar al demandate, otorgaria el derecho de acudir al organo jurisdccional para hacer efectivo la indemnizacion, por lo que el hecho lesivo estaria relacionado con el ineteres para obrar.

    claro que si estoy equivocado en mi comentario pido que me hagan llegar las observaciones y aclaraciones.

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  15. CON DERECHO A EQUIVOCARME
    respecto de si ¿los fundamentos de hechos son argumentos de hecho? considero que no, por que argumentar supone dar razones que hagan aceptable una decision y respecto de los hechos no se podria dar razones que los hagan aceptables sino que estos tienen que ser materia de pobanza.

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  16. En el artículo se hace referencia a que "los fundamentos de la pretensión se integran con el conjunto de proposiciones fácticas"; más que parte integrante (las proposiciones fácticas)es la esencia misma de los fundamentos,cara y contracara de lo mismo, relación inescindible.
    A su vez los fundamentos de hecho, necesitan de un "orden", y el criterio rector para desarrollar dicho orden lo proporcionan las características definidores, los elementos constitutivos del supuesto de hecho; en este extremo la postura del Dr. Ranilla va en esa línea al hablar de "elementos específicos (...) elementos del tipo".
    El Dr. Ranilla propone una metodología con fines didácticos para la exposición de los fundamentos de hecho, en base a: i) hechos precedentes, ii)hechos constitutivos y iii) hechos lesivos; ahora es de notar que esta metodología se sujetara a la necesidad que plantee la pretensión propuesta, por ejemplo en el caso de una pretensión de ejecución no será tan necesario la saturación del item de hechos precedentes. es decir este instrumeto metodológico propuesto se tendrá que adecuar al caso concreto y contribuir a la finalidad que es expresarse de la manera más clara posible.
    Respecto a los hechos constitutivos o causa remota, queda clara la idea que trabajan de manera directa con los elemetos constitutivos del supuesto de hechos, son el ropeja de carne y hueso de la estructura típica planteada.
    Finalemente los hechos lesivos o causa próxima, contiene dentro de su construcción fáctica el presupuesto procesal del interés para obrar: "los hechos lesivos se refieren al interés del actor de la pretensión".

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  17. tal como lo menciona los fundamentos de hecho, son las razones facticas que acreditan y señalan el por què el juez tiene que darnos exactamente lo solicitado. El Dr. Ranilla sugiere exponer los hechos en forma ordenada, lo cual desde mi punto de vista es realizar una exposicion cronologica, evitando en lo posible realizar interpolaciones temporales (avanzar y retroceder), en razon de eso señala que debe comenzarse por los hechos antecedentes, proseguir con los constitituvos y finalizar con los lesivos. Ahora para determinar cuales son los hechos antecedentes, constitutivos y lesivos debemos tener siempre en consideracion a la relacion juridica material, ya que es virtud de ella que vamos a tener que exponer los hechos.

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  18. bueno chicos he encontrado un blog sobre teoria general del proceso realizado por un profesor de la universidad autonoma de mexico creo que nos puede servir un monton y ademas podemos intercambiar ideas y experiencias con ellos, el blog es este:
    http://universidad-derecho.over-blog.com/article-tema-1-teoria-general-del-proceso-42833052.html

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  19. Si bien el doctor Ranilla ofrece una definicion clara respecto de los fundamentos de hecho de la pretensión, al señalar que son el conjunto de proposiciones referidas a los hechos que la sustentan; sin embargo, no es muy claro cuando expone los hechos precedentes como aquellos hechos que dieron origen a la relación juridica de la cual se derivó la pretensión, señalando como ejemplo la celebración de un contrato de mutuo, es decir lo define como aquello a lo que conocemos como hechos constitutivos. Así mismo, señala respecto de los hechos constitutivos que son las proposiciones que justifican la pretensión, para el ejemplo dado, bastaría con referirse al incumplimiento del deudor y que ha hecho caso omiso de todo requqerimiento, definición que conocemos como hechos lesivos y que a nuestro parecer guardan relación con el interes para obrar. Y finalmente respecto de los hechos lesivos no es muy claro cuando señala que estos se refieren al interés del actor en la pretensión, derivados del incumplimiento de la obligación, pero en el sentido de atentar contra la confianza y la buena fe y el derecho del acreedor de disponer de su dinero.

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  20. El Dr. Ranilla desarrolla como tercer elemento de la pretensión, la CAUSA que motiva su pedido, subdividiéndola en causa de hecho y de derecho, refiriéndose a las causas de hecho como aquel conjunto de proposiciones fácticas destinadas a explicar el porqué de nuestra pretensión, por lo que deberán de sustentar mediante ellas tanto los requisitos procesales, necesarios para la validez de nuestro proceso, como aquellos requisitos "especiales" exigidos por ley para ser amparada nuestra pretensión. Asimismo el Dr. Ranilla sugiere exponer las causas fácticas siguiendo un orden que inicia con los hechos precedentes, luego los hechos constitutivos y finalmente los hechos lesivos, sin embargo, al ser este orden una sugerencia, no debería ser tomada como una regla, ello en razón a que existen determinadas pretensiones en las que no se tendrá hechos precedentes relevantes para la sustentación de nuestra pretensión,por lo que deberán de ser obviados, en consecuencia, los hechos que siempre tendrán que ser expuestos, sustentando nuestra pretensión son los hechos constitutivos y los hechos lesivos, estos últimos que sustentarán nuestro interés para obrar.

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  21. LA CAUSA DE HECHO
    Lo que entendi del Autor es:
    los fundamentos de hecho estan conformados por PROPOSICIONES de las mismas. Que seran el eje de nuestra PRETENSION. Refiere la propiedaes - llamare elementos- de la NORMA, depende del caso concreto.
    En nuestro caso RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, habra que analizar sus elementos- existe doctrina que refiere que se podria analogar con la teoria del delito, ENTONCES habria que "comprender (la responsabilidad extracontractual) apartir de sus elementos especificos - accion, tipicidad, actijuricidad y culpabilidad.
    Asi tambien divide y relaciona los tipos de Hechos(antes, durantes y despues) , dandole una SECUENCIA LOGICA.
    Es todo cuanto entiendo

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  22. Jeymy Sánchez Cabrera2 de abril de 2010, 20:17

    Para que mi pretensión esté bien sustentada, sus fundamentos de hecho deben estar desarrollados en forma cronológica, ordenada, clara y concreta, haciendo una numeración de cada hecho.Debemos tener presente que una de las causales de improcedencia de la demanda es que no exista una conexión lógica entre el petitorio y los hechos que la sustentan.
    En efecto, para un mejor entendimiento, estos fundamentos de hecho deben partir de los antecedentes, es decir, de lo que originó el conflicto o cómo se originó el conflicto. Este debe ser nuestro punto de partida. Luego debemos indicar los hechos que configuran nuestra pretensión, esto es, los hechos que justifican nuestro pedido y luego indicar el interés que tenemos para hacer valer nuestro derecho.

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