miércoles, 14 de abril de 2010

Revisar la sentencia recaida en el caso de Giuliana Llamoja, y opinar (no hacer resumen de la sentencia) acerca de la justificación interna y externa que se encuentra en la resolución.

Para descargar la resolución completa de click aquí---->>sentencia 728-2008-PHC/TC

4 comentarios:

  1. maesal26@gmail.com18 de abril de 2010, 17:53

    Maritza Espinoza
    JUSTIFICACIÓN INTERNA , a mi parecer, a primera impresión existe una correcta justificación interna;sin embargo, la coherencia lógica necesaria desaparece cuando se sostiene que esta instancia no revisa la falta de valoración probatoria y sin emabargo puntos más adelante sostiene que que estas no ha sido debidamente analizadas respecto a su validez fáctica, y seguidamente se procede a delimitar en qué consiste la prueba penal indirecta y la pueba indiciaria. Hecho por el que particularmente me parece que no existe una correcta justificación interna.
    JUSTIFICACIÓN EXTERNA.- En cuanto a este punto, personalmente no me queda claro el porqué adoptó la decisión de la no excarcelación de Guliana, creo que se la debió excarcelar, porque los fundamentos del tribnunal hacían ver que Guliana debía ser absuelta, es por este punto que no me parece que exista una correcta interpretación externa.

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  2. JEYMY SANCHEZ CABRERA24 de abril de 2010, 19:04

    La motivación de una resolución judicial no puede reducirse a la mera aplicación de la lógica formal. El juez debe justificar por qué razón llega a determinada conclusión, esto évitará arbitrariedad y decisionismo de los jueces y hará que se fortalezca la democracia.
    En el caso de Giuliana Llamoja se aprecian: una deficiencia en la motivación interna en su manifestación de falta de corrección lógica así como una falta de coherencia narrativa y presenta una deficiencia en la justificación externa. Por ejemplo, en su falta de correción lógica la Sala señala que hay una desproporción en las heridas, pues la occisa presenta 60 cortes y la accionante (Giuliana Llañoja, sólo 4 cortes, por lo que es la autora del resultado muerte, así como resulta ser el sujeto activo del delito de parricidio y la occisa es el sujeto pasivo de tal delito.
    Como se aprecia, éste no es un razonamiento lógico, señalar que porque una persona tiene más heridas que otra, resulta ser la víctima y la que tiene menos heridas es el autor. No necesariamente sucede, por lo que la conclusión que hace la Sala excede el límite de razonabilidad al no ha expresar las razones por las que llega a esta conclusión y se limita a hacer un análisis de orden cuantitativo.
    La falta de motivación en las resoluciones judiciales hacen que éstas sean arbitrarias porque no muestran cuáles fueron las razones que llevaron a concluir de una u otra manera,por tanto son inconstitucionales al afectarse un derecho fundamental.

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  3. JEYMY SANCHEZ CABRERA24 de abril de 2010, 19:07

    La motivación de una resolución judicial no puede reducirse a la mera aplicación de la lógica formal. El juez debe justificar por qué razón llega a determinada conclusión, esto évitará arbitrariedad y decisionismo de los jueces y hará que se fortalezca la democracia.
    En el caso de Giuliana Llamoja se aprecian: una deficiencia en la motivación interna en su manifestación de falta de corrección lógica así como una falta de coherencia narrativa y presenta una deficiencia en la justificación externa. Por ejemplo, en su falta de correción lógica la Sala señala que hay una desproporción en las heridas, pues la occisa presenta 60 cortes y la accionante (Giuliana Llañoja, sólo 4 cortes, por lo que es la autora del resultado muerte, así como resulta ser el sujeto activo del delito de parricidio y la occisa es el sujeto pasivo de tal delito.
    Como se aprecia, éste no es un razonamiento lógico, señalar que porque una persona tiene más heridas que otra, resulta ser la víctima y la que tiene menos heridas es el autor. No necesariamente sucede, por lo que la conclusión que hace la Sala excede el límite de razonabilidad al no ha expresar las razones por las que llega a esta conclusión y se limita a hacer un análisis de orden cuantitativo.
    La falta de motivación en las resoluciones judiciales hacen que éstas sean arbitrarias porque no muestran cuáles fueron las razones que llevaron a concluir de una u otra manera,por tanto son inconstitucionales al afectarse un derecho fundamental.

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  4. falta de motivacion interna del razonamiento, del razonamiento, las razones no son logicas, tampoco se toma en cuenta las maximas de la experiencia, por lo que el tribunal constitucional esta en lo correcto, en la falta de motivacion externa, se debio precisar la premisa factica y juridica, aqui se debe de tener cuenta estas premisas

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